5. septiembre 2024 | Imprimir artículo |

NIS2 y la responsabilidad personal de los administradores: ¿Qué arriesgan los consejeros directivos?

NIS2 convierte la ciberseguridad en asunto de dirección – en sentido literal. Los administradores y consejeros directivos pueden ser personalmente responsables si las medidas de seguridad son insuficientes. Delegar la responsabilidad al departamento de TI ya no es suficiente. Quien no entienda seguridad, aun así, no puede ignorarla.

En resumen

  • Artículo 20 NIS2: Los órganos de dirección deben aprobar las medidas de gestión de riesgos y supervisar su implementación
  • Responsabilidad personal: Los administradores pueden ser sancionados personalmente por incumplimiento de obligaciones
  • Formación obligatoria: Los órganos de dirección deben participar regularmente en formaciones sobre ciberseguridad
  • Multas: hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios anual mundial

Qué exige NIS2 a la dirección

El artículo 20 de NIS2 es inequívoco: los órganos de dirección (administradores, consejeros directivos, miembros del consejo de vigilancia) deben aprobar las medidas de gestión de riesgos en materia de ciberseguridad, supervisar su aplicación y pueden ser considerados responsables por infracciones. La ciberseguridad ya no es una tarea exclusiva de TI – es una obligación de gobernanza en el nivel más alto.

Concretamente, esto significa que el administrador debe conocer la estrategia de seguridad, comprender los riesgos y tomar decisiones activamente. «Lo ha hecho el departamento de TI» ya no constituye una defensa válida.

Responsabilidad personal: qué implica esto en la práctica

La Directiva NIS2 autoriza a los Estados miembros a sancionar a personas físicas – es decir, a los administradores personalmente – por incumplimiento de obligaciones. En Alemania, esta disposición se concreta mediante la Ley de transposición de NIS2. Las posibles consecuencias son: multas impuestas a la persona física, prohibición temporal del ejercicio de funciones directivas y responsabilidad civil frente a la empresa.

Esta responsabilidad no se aplica ante cualquier incidente de seguridad, sino únicamente ante una infracción de obligaciones debidamente probada: ausencia de análisis de riesgos, desatención de recomendaciones derivadas de auditorías, omisión de formación o incumplimiento de las obligaciones de notificación.

Formación obligatoria: competencia en ciberseguridad al nivel C

NIS2 exige expresamente que los miembros de los órganos de dirección participen regularmente en formaciones sobre ciberseguridad. No se trata de una recomendación opcional, sino de una obligación verificable. La formación debe quedar debidamente acreditada – fecha, contenido y asistencia deben constar por escrito.

El contenido no necesita ser un análisis técnico profundo: basta con comprender el panorama de amenazas, conocer los principales riesgos para la propia empresa, entender las medidas de protección y poseer la capacidad de tomar decisiones informadas sobre inversiones en seguridad.

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Cinco pasos: primero, análisis de afectación – ¿se encuentra la empresa dentro del ámbito de aplicación de NIS2 (sectores, umbrales)? Segundo, análisis de brechas – ¿qué medidas mínimas (artículo 21) ya están implementadas? Tercero, formalizar la gestión de riesgos y someterla a la aprobación del órgano de dirección. Cuarto, establecer procesos de notificación (notificación inicial en 24 horas, notificación complementaria en 72 horas). Quinto, implantar y documentar un programa de formación para la dirección.

El consejo más importante: documentación. Cada decisión, cada medida y cada sesión formativa deben quedar debidamente registradas. En caso de responsabilidad, no cuenta lo que se hizo, sino lo que se puede demostrar.

Datos clave

Multas: Hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios anual global

Empresas afectadas: Aproximadamente 30.000 empresas en Alemania

Sanciones personales: Multas contra personas físicas y prohibición temporal del ejercicio de funciones directivas posibles

Preguntas frecuentes

¿Puedo delegar la responsabilidad derivada de NIS2 al CISO?

Sí, la implementación operativa, pero no la obligación de gobernanza. La dirección debe aprobar las medidas y supervisar su aplicación. El CISO es el órgano ejecutivo – la responsabilidad permanece en el nivel C.

¿A partir de cuándo entra en vigor NIS2?

La Directiva de la UE debía transponerse al derecho nacional antes de octubre de 2024. Alemania se encuentra retrasada; se espera que la Ley de transposición de NIS2 entre en vigor en 2025. No obstante, las empresas no deben aplazar su adaptación – los requisitos son conocidos y la presión temporal es real.

¿Cubre una póliza de seguro de responsabilidad de administradores y directivos (D&O) la responsabilidad derivada de NIS2?

En principio, sí, siempre que no exista dolo. Sin embargo, debe revisarse cuidadosamente las cláusulas de exclusión: algunas pólizas D&O excluyen expresamente las multas regulatorias. Una ampliación específica para la responsabilidad derivada de la gobernanza cibernética puede resultar conveniente.

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Tobias Massow

Sobre el autor: Tobias Massow

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